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El producto se genera a partir de información secundaria oficial disponible para el suelo rural, continental e insular. Este mapa no aplica para análisis prediales, caso en el cual se deberá complementar con estudios detallados o información primaria. La unidad mínima de mapeo es de 25 mm2 que corresponde a 25 hectáreas en el terreno. La UPRA realiza las actualizaciones periódicas de este mapa, según nueva información disponible. El producto se genera desarrollando el proceso en Arcgis 10.7.1 (a partir de la herramienta de modelaje se registran los procesos usados), a partir de la información de Cobertura de la tierra periodo 2010 - 2012 (Ideam,et. al, 2014) y la leyenda del sistema de clasificación de usos agropecuarios (IGAC, UPRA, 2015) seleccionando las siguientes categorías: agricultura, agro y silvopastoril, áreas de pastoreo, cuerpos de agua, forestal de producción, otras actividades agropecuarias (Herramienta SELECT); las cuales se unen (función UNION) con las áreas de agricultura familiar (UPRA, 2021). A partir del Mapa de bosque no bosque Colombia, Ideam, 2010 actualizado según oficio del Ideam del 10 de abril de 2019 se eliminan (con la función ERASE), las áreas de bosques naturales y las áreas con exclusión técnica de los planes de ordenación forestal con lo cual se ajustan estas áreas respecto a las identificadas en el mapa del coberturas de la tierra. Posteriormente, se agrega las áreas que permiten las actividades agropecuarias de los planes de ordenación forestal, los distritos de manejo integrado y el área de manejo especial de la macarena empleando la herramienta UNION. Se excluyen las restricciones legales (reservas forestales protectoras nacionales y regionales, áreas de reserva forestal de Ley segunda categoría A, parques arqueológicos, páramos, áreas excluidas para actividades agropecuarias de los planes de ordenación forestal, los distritos de manejo integrado zonificados, y el área de manejo especial de la macarena; se actualizan nuevas áreas del SINAP que prohíben las actividades agropecuarias, de acuerdo con nueva información disponible a junio de 2021). Luego se procede mediante la herramienta AGGREGATE, a la unión de los parches mayores a 25 ha a una distancia de 100 metros, se tapan perforaciones inferiores a 25 ha.
Posteriormente, se seleccionan los polígonos superiores a las 25 ha. Por último, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 7 de la Resolución 261 de 2018 del MADR y el Fallo C- 300-21 se adicionan las áreas con actividades agropecuarias de bajo impacto en páramos (Ley 1930 de 2018); se incluyen los predios con contrato de derecho de uso suscritos por la Agencia Nacional de Tierras (Acuerdo 118 de 2020 en zonas de reserva forestal B y C de Ley 2 de 1959), y nuevas áreas con base en información suministrada por fuentes gremiales, que cumplen con los criterios de inclusión a la frontera agrícola nacional.